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Artículo 27 de Resolución 12 EXENTA

Aprueba y fija el nuevo texto actualizado y refundido de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa para empresas públicas, empresas del estado y sociedades del estado y deroga instrucción general n°5, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1220892 / 10581067.

Texto oficial

Artículo 27. Portal de Transparencia del Estado y Transparencia Proactiva. Se recomienda el uso del sitio electrónico de Transparencia Activa para publicar el máximo de información, aplicando el espíritu de los principios de facilitación y máxima divulgación de la Ley de Transparencia (artículo 11, literales d y f). Pudiendo incluir en el banner de Transparencia Activa toda aquella información adicional a la señalada en el Título II de la presente Instrucción General. La forma de realizar esta publicación proactiva será mediante un apartado separado, bajo la denominación de "Transparencia proactiva", en el mismo formato utilizado para el resto de las publicaciones sobre Transparencia Activa. Las empresas deberán abstenerse de publicar información de forma inorgánica, desactualizada o sin una sistematización adecuada, pues el exceso de información o la presentación desordenada de ésta pueden inducir a confusión.