Texto oficial
Artículo 27. Portal de Transparencia del Estado y Transparencia Proactiva. Se recomienda el uso del sitio electrónico de Transparencia Activa para publicar el máximo de información, aplicando el espíritu de los principios de facilitación y máxima divulgación de la Ley de Transparencia (artículo 11, literales d y f). Pudiendo incluir en el banner de Transparencia Activa toda aquella información adicional a la señalada en el Título II de la presente Instrucción General.
La forma de realizar esta publicación proactiva será mediante un apartado separado, bajo la denominación de "Transparencia proactiva", en el mismo formato utilizado para el resto de las publicaciones sobre Transparencia Activa.
Las empresas deberán abstenerse de publicar información de forma inorgánica, desactualizada o sin una sistematización adecuada, pues el exceso de información o la presentación desordenada de ésta pueden inducir a confusión.