Texto oficial
Artículo 39. En materia de directorio, personal y remuneraciones:
a) Publicar de forma separada y mensual la remuneración total bruta y líquida de los directores y responsables de la gestión y administración de la empresa.
b) Publicar de forma separada y debidamente individualizada el monto total mensual de cada una de las contraprestaciones en dinero que hayan percibido los directores y responsables de la gestión y administración de la empresa.
c) Calificación profesional o formación de los directores y responsables de la gestión y administración de la empresa.
d) Breve reseña de su trayectoria profesional o experiencia de éstos.
e) Publicación mensual de otra información consolidada en relación con el personal de la empresa como, por ejemplo, el número de mujeres y hombres que trabajan en la empresa, el número de trabajadores con contrato indefinido o a plazo fijo, el porcentaje de trabajadores de nacionalidad chilena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Código del Trabajo, rangos de edad de los trabajadores, el tiempo de permanencia en el cargo y, en general, cualquiera otra información relativa al personal, de interés público.
f) Publicación en una tabla o planilla -de forma mensual y separada- del monto promedio al que asciende la remuneración total bruta por cada tipo de contrato (indefinido, plazo fijo, honorarios, etc.).