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Artículo 7 de la Ley 19.578

Concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122103 / 8332273.

Texto oficial

Artículo 7º.- Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, establecidas por el artículo 14º de la ley Nº 19.041, modificadas por las leyes Nºs. 19.224 y 19.226, cuyo texto refundido y actualizado se fijó mediante decreto supremo Nº 1.368, del Ministerio de Hacienda, de 1993, de la siguiente forma: 1.- En la Planta de Profesionales, créanse los siguientes cargos: Diez profesionales grado 5 Cuatro profesionales grado 6 Tres profesionales grado 7 Dos profesionales grado 8 Los cargos que se crean en este número, podrán ser ejercidos, indistintamente, por Ingenieros Civiles o Ingenieros de Ejecución en el área de Informática. 2.- En la Planta de Fiscalizadores, créanse los siguientes cargos: Veinte fiscalizadores grado 10 Veinte fiscalizadores grado 11 Veinte fiscalizadores grado 12 Veinticuatro fiscalizadores grado 13 Diecinueve fiscalizadores grado 14 Ocho fiscalizadores grado 15 3.- A contar del 1º de enero de 1999, en las Plantas que se indican, créanse los siguientes cargos: A.- Planta Profesionales: Tres profesionales grado 5 Dos profesionales grado 6 Tres profesionales grado 7 Dos profesionales grado 8 B.- Planta de Fiscalizadores: Cinco fiscalizadores grado 10 Cinco fiscalizadores grado 11 Cinco fiscalizadores grado 12 4.- A contar del 1º de enero del año 2000, en las Plantas que se indican, créanse los siguientes cargos: A.- Planta de Profesionales: Dos profesionales grado 5 Tres profesionales grado 6 Dos profesionales grado 7 Tres profesionales grado 8 B.- Planta de Fiscalizadores: Cinco fiscalizadores grado 10 Cinco fiscalizadores grado 11 Cinco fiscalizadores grado 12 Los grados de Profesionales que se crean en los numerales 3 y 4 de este artículo, podrán ser ejercidos, indistintamente, por Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales o Ingenieros en Ejecución en el área de Informática.