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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 19.578

Concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122103 / 8332289.

Texto oficial

Artículo primero.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 84º, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a quienes afecte la derogación establecida en el artículo tercero transitorio de esta ley, deberán comenzar a efectuar pagos provisionales mensuales considerando esta derogación, por los ingresos brutos percibidos o devengados a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Para estos efectos, dichos contribuyentes deberán recalcular el porcentaje en los términos dispuestos en los incisos segundo y tercero de la letra a) del referido artículo 84º, sin deducir el crédito por contribución territorial del impuesto de primera categoría que debió pagarse por el ejercicio comercial correspondiente.