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Artículo SEPTIMO transitorio de la Ley 19.578

Concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 122103 / 8332296.

Texto oficial

Artículo séptimo.- Los aumentos de la reserva de pensiones que establece el artículo 20 de la ley N° 16.744, que las Mutualidades deban efectuar por los aumentos extraordinarios de pensiones que determina esta ley y que se deban pagar a partir de octubre de 1999, deberán constituirse en enero del año 2000.''.