Texto oficial
Artículo 12.- A partir del 1 de enero de 2026, para las funcionarias y los funcionarios no académicos ni profesionales ni directivos de las universidades estatales, la remuneración bruta en el mes de su pago no podrá ser inferior al monto señalado para el estamento auxiliar en el artículo 21 de la ley Nº19.429 para jornadas de 44 horas semanales. En caso de jornadas inferiores a la antes señalada, la remuneración bruta referida no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.