Texto oficial
Artículo 16.- A contar del 1 de enero de 2026, la remuneración bruta mensual mínima para el personal de las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5 de la ley N° 19.378, para jornadas de 44 horas semanales ascenderá a los montos siguientes:
a) $564.598 para el personal clasificado en la letra f) del artículo 5 de la ley N° 19.378.
b) $628.344 para el personal clasificado en la letra e) del artículo 5 de la ley N° 19.378.
c) $668.412 para el personal clasificado en las letras c) y d) del artículo 5 de la ley N° 19.378.
En caso de jornadas inferiores a la antes señalada la remuneración bruta mensual no podrá ser inferior al mínimo vigente antes indicado, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
En el evento que la remuneración bruta mensual del funcionario sea inferior a las señaladas en el inciso primero se otorgará una bonificación de un monto equivalente a la diferencia, la que irá disminuyendo en la medida que la remuneración bruta mensual de la funcionaria o del funcionario se incremente por cualquier causa. Esta bonificación será imponible, tributable y constituye remuneración.