Texto oficial
Artículo 37.- Quienes tengan 75 o más años de edad podrán ejercer los cargos señalados en los numerales 7 y 10 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, así como cargos de elección popular.
Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582290.