Texto oficial
Artículo 43.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.