Saltar al contenido

Artículo 59 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582312.

Texto oficial

Artículo 59.- Para el año 2025, el componente variable del bono de desempeño laboral establecido en el párrafo 3 del título III de la ley N° 21.109 será determinado de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 123, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula el bono de desempeño laboral. Sin perjuicio de aquello, se aplicarán las siguientes reglas especiales: 1. Para los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, dependientes de un servicio local de educación pública, municipio o corporación municipal, no se aplicará la variable "convivencia escolar". En este caso se aplicará la variable de asistencia promedio anual del establecimiento. Esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación. 2. La variable "resultados controlados", por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento a que alude el literal d) del inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 21.109, se considerará cumplida en su porcentaje máximo, por los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales que, por la naturaleza de los servicios que prestan, no cuenten con evaluaciones en los dos años inmediatamente anteriores al cálculo, según lo informado por la Agencia de la Calidad de la Educación. Los beneficiarios del bono de desempeño laboral dependientes de establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos serán determinados mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Educación Parvularia. Para los demás beneficiarios de municipios y corporaciones municipales, las transferencias de recursos para el pago de dicha bonificación serán ordenadas mediante decreto exento del Ministerio de Educación.