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Artículo 64 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582317.

Texto oficial

Artículo 64.- Si a la fecha de publicación de esta ley se encuentra vencido el plazo para la declaración y pago de una o más de las cotizaciones establecidas en el artículo 1 de la ley N° 21.735 para el período indicado en el numeral 1 del artículo precedente, el pago de los aportes complementarios de que trata el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2025, del Ministerio de Hacienda, deberá realizarse, a más tardar, dentro del mes siguiente al de la publicación de esta normativa. Los aportes mensuales complementarios otorgados de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 4, de 2025, del Ministerio de Hacienda, que haya correspondido pagar previo a las modificaciones introducidas por el artículo anterior, se continuarán rigiendo por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta última disposición.