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Artículo 66 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582319.

Texto oficial

Artículo 66.- A contar del 1 de enero de 2026, modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2025, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo: 1. En su inciso primero: a) Reemplázase la frase "agosto y diciembre de 2025" por "enero a diciembre de 2026". b) Reemplázase, en su literal a), el guarismo "$5.062.137.624" por la oración "$5.163.377.769 respecto de las cotizaciones entre el período de enero a mayo de 2026; hasta un monto máximo de $2.094.266.023 respecto de aquéllas del período de junio a julio de 2026, y hasta un monto máximo de $9.424.197.104 respecto de las cotizaciones del período de agosto a diciembre de 2026". c) Reemplázase su literal b) por el siguiente: "b) Para las comunas costo fijo hasta un máximo de $46.229.570 respecto de las cotizaciones entre el período de enero a mayo de 2026; hasta un monto máximo de $18.750.714 respecto de aquellas del período de junio a julio de 2026, y hasta un monto máximo de $84.378.212 respecto de las cotizaciones del período de agosto a diciembre de 2026. Se entenderá por comunas costo fijo aquellas a que se refiere el decreto supremo, dictado por el Ministerio de Salud, que determine el aporte estatal a las municipalidades, para sus entidades administradoras de salud municipal para el año 2026, a que se refiere el artículo 49 de la ley N° 19.378.". 2. Intercálase en numeral 4) de su inciso sexto, a continuación del vocablo "cinco" la frase ", para el período de enero a mayo de 2026; por dos, para el período de junio a julio de 2026, y por cinco, para el período de agosto a diciembre 2026". 3. Intercálase en el inciso séptimo, a continuación del vocablo "cinco" la frase ", para el período de enero a mayo de 2026; por dos, para el período de junio a julio de 2026, y por cinco, para el período de agosto a diciembre 2026".