Texto oficial
Artículo 68.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 66 durante su primer año presupuestario de vigencia será financiado con cargo a los recursos del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes, el financiamiento se realizará con cargo a los recursos que la Ley de Presupuestos del Sector Público asigne para estos fines.