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Artículo 72 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582325.

Texto oficial

Artículo 72.- Suspéndese la vigencia de todos los reavalúos de bienes raíces no agrícolas y agrícolas que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1995 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley número 17.235 sobre Impuesto Territorial, deban entrar a regir durante el 2026 y 2028, respectivamente. Dichos reavalúos entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2027 respecto de bienes raíces no agrícolas y a partir del 1 de enero de 2029 respecto de aquellos agrícolas. En consecuencia, el plazo de cuatro años establecido en el inciso primero del referido artículo 3 se computará a partir de estas fechas. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2026, con sujeción a las normas de la Ley sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de todos los bienes raíces no agrícolas que rijan al 31 de diciembre de 2025, y hasta el 31 de diciembre de 2028 la vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas que rijan al 31 de diciembre de 2027. Prorrógase el alza gradual de las contribuciones dispuesta en el inciso séptimo del artículo 3 de la ley sobre Impuesto Territorial en aquellos casos en que no se haya girado el total de la cuota reavaluada durante el segundo semestre de 2025 o 2027, según corresponda a bienes no agrícolas o agrícolas, hasta el 31 de diciembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2028, respectivamente. Las disposiciones contenidas en este artículo entrarán en vigencia a partir del primero de enero de 2026.