Texto oficial
Artículo 77.- Las modificaciones incorporadas por el artículo anterior entrarán en vigencia a contar del día 1 de julio de 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, dichas modificaciones no aplicarán a los procedimientos administrativos incoados con anterioridad a su entrada en vigencia, los cuales seguirán rigiéndose por la normativa vigente al momento en que iniciaron su tramitación.
En el plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Hacienda deberá dictar los reglamentos necesarios, o modificar los que existan, para implementar lo regulado en el artículo precedente.