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Artículo 77 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582330.

Texto oficial

Artículo 77.- Las modificaciones incorporadas por el artículo anterior entrarán en vigencia a contar del día 1 de julio de 2026. Sin perjuicio de lo anterior, dichas modificaciones no aplicarán a los procedimientos administrativos incoados con anterioridad a su entrada en vigencia, los cuales seguirán rigiéndose por la normativa vigente al momento en que iniciaron su tramitación. En el plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Hacienda deberá dictar los reglamentos necesarios, o modificar los que existan, para implementar lo regulado en el artículo precedente.