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Artículo 96 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582349.

Texto oficial

Artículo 96.- Para efectos del primer período tarifario posterior a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, respecto de aquellas comunas que, conforme a lo establecido en el informe técnico definitivo que dio origen al decreto 9T, de 30 de mayo de 2022, del Ministerio de Energía, hayan recibido un descuento de conformidad a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 157 de la Ley General de Servicios Eléctricos, y que, con ocasión del primer período tarifario posterior a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, en recálculo indicado en el numeral 7 del artículo 3 de la ley N° 21.472 se determine un recargo, solo se aplicará el 50% del descuento señalado en el informe técnico antes referido. A partir del segundo período tarifario posterior a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para estas comunas se procederá con el recálculo de los factores de intensidad y los descuentos según porcentaje de aporte de conformidad a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 157 de la Ley General de Servicios Eléctricos.