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Artículo 98 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582351.

Texto oficial

Artículo 98.- Comité Interministerial para el Desarrollo Productivo Sostenible. Créase el Comité Interministerial para el Desarrollo Productivo Sostenible, en adelante "el Comité", como un órgano de carácter asesor y de coordinación interministerial, cuyo objeto será fortalecer la consistencia, coherencia y eficiencia de las políticas públicas en materias de desarrollo productivo sostenible. El Comité tendrá las siguientes funciones: asesorar al Presidente de la República en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Productivo Sostenible en consideración a las necesidades del país y sus regiones; aprobar el Plan de Desarrollo Productivo Sostenible, así como sus modificaciones o reformulación, de acuerdo con los lineamientos y la disponibilidad presupuestaria que se disponga en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público; una vez aprobado por el Comité, dicho Plan será sancionado mediante resolución del Ministro de Economía, Fomento y Turismo; coordinar y articular a los ministerios y servicios públicos con competencias en materia de desarrollo productivo sostenible; emitir orientaciones en materias de su competencia, destinadas a mejorar la coordinación interinstitucional; y, ejercer las demás funciones que le encomiende el Presidente de la República. El Comité estará integrado por: 1. El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá. 2. El Ministro o Ministra de Hacienda. 3. El Ministro o Ministra de Medio Ambiente. 4. El Ministro o Ministra de Energía. 5. El Ministro o Ministra de Minería. 6. El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. 7. El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la Corporación de Fomento de la Producción. El presidente del Comité podrá invitar, con derecho a voz, a otras autoridades de la Administración del Estado, cuando la materia a tratar así lo requiera. El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva, radicada en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, cuya función será brindar apoyo técnico y administrativo al Comité y facilitar la coordinación entre los organismos competentes. Las normas de funcionamiento del comité se regularán mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La Política Nacional de Desarrollo Productivo Sostenible tendrá una duración de cuatro años y será un instrumento de coordinación intersectorial que establecerá: objetivos estratégicos del desarrollo productivo sostenible; ámbitos prioritarios de acción estatal; criterios generales para la coordinación interministerial; y, mecanismos de seguimiento y evaluación. La Política será aprobada mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El Comité Interministerial para el Desarrollo Productivo Sostenible será considerado el sucesor y continuador legal del Comité de Ministros y Ministras para el Desarrollo Productivo Sostenible, creado por el decreto N° 104 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de fecha 29 de diciembre 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.