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Artículo 104 de la Ley 21.806

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221118 / 10582357.

Texto oficial

Artículo 104.- Pago automatizado y determinación de beneficiario y monto líquido por eventos económicos asociados a Documentos Tributarios Electrónicos, para asegurar pago oportuno. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de la ley N° 21.131, la Tesorería General de la República, en el caso de pago a proveedores efectuados mediante el procedimiento de pago automatizado de facturas, podrá determinar el beneficiario del pago y el monto líquido a transferir, cuando con posterioridad a la emisión o aceptación del documento que sustenta la obligación se verifiquen eventos económicos que afecten la titularidad del crédito o el monto exigible. Para estos efectos, se entenderá por eventos económicos aquellos relacionados con el documento que origina la obligación, que importen: a) Cesión del crédito o cambio de titularidades del acreedor, y b) Emisión de nota de crédito, anulación, corrección, descuento y otra rectificación que modifique el monto exigible. La determinación del beneficiario del pago se efectuará conforme al titular o cesionario vigente al tercer día hábil anterior al momento del pago, y la determinación del monto líquido a transferir considerará, cuando corresponda, los eventos económicos referidos, especialmente la existencia de notas de créditos u otros ajustes que afecten el monto exigible dentro del mismo plazo. La actuación de la Tesorería General de la República de acuerdo a este artículo se entenderá limitada exclusivamente a la ejecución material del pago, y no importa, por sí, la modificación de la orden de pago ni de las actuaciones presupuestaria o contables asociadas al devengo del servicio, las que deberán ser regularizadas por el Servicio u organismo deudor en el sistema correspondiente, conforme con las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos. La responsabilidad por la integridad, veracidad y suficiencia de los antecedentes y registros que respalden los eventos económicos referidos corresponderá al Servicio u organismo deudor y al acreedor que los proporcionen, según corresponda. Del mismo modo, el Servicio u organismo deudor será responsable de la correcta emisión de las notas de crédito que corresponda y los eventuales reintegros al Fisco. Las disposiciones de este artículo entrarán en vigencia a partir de seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.