Texto oficial
Artículo 2.- Rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública. En el ejercicio de las competencias de las municipalidades, relacionadas con la seguridad pública, la prevención del delito constituye la labor principal y prioritaria, sin perjuicio de las funciones del Ministerio de Seguridad Pública y los demás órganos con atribuciones relacionadas a dicha materia.