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Artículo 2 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582950.

Texto oficial

Artículo 2.- Rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública. En el ejercicio de las competencias de las municipalidades, relacionadas con la seguridad pública, la prevención del delito constituye la labor principal y prioritaria, sin perjuicio de las funciones del Ministerio de Seguridad Pública y los demás órganos con atribuciones relacionadas a dicha materia.