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Artículo 5 de la Ley 21.802

Modifica la ley nº 18. 695, orgánica constitucional de municipalidades, y otros cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221320 / 10582953.

Texto oficial

Artículo 5.- Colaboración con el Ministerio Público. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 del Código Procesal Penal, las municipalidades podrán colaborar con el Ministerio Público mediante el otorgamiento y recepción de información que sea relevante y útil para el ejercicio de sus atribuciones, en el marco de sus competencias y de conformidad con las disposiciones legales aplicables. En particular, dicha colaboración podrá incluir: a) La entrega de la ubicación georreferenciada y/o geolocalizada de los sistemas de televigilancia. b) La entrega de información georreferenciada sobre los delitos cometidos en la comuna, incluidos datos estadísticos y análisis locales que permitan identificar patrones delictivos. c) El acceso en línea a información contenida en sistemas informáticos o de televigilancia que puedan favorecer la persecución penal, como sistemas de reconocimiento facial, lectores de patentes vehiculares o plataformas de análisis de datos. d) La realización de reportes periódicos sobre los factores criminógenos identificados en la comuna, tales como áreas de alta incidencia delictual, zonas de comercio informal o propiedades abandonadas utilizadas para fines ilícitos. e) La entrega de información relacionada con la identificación de personas o grupos que colaboren, integren o puedan integrar asociaciones delictivas o criminales que operen en la comuna o en comunas colindantes. La colaboración a que se refiere este artículo deberá realizarse de manera continua, oportuna y bajo estándares técnicos que aseguren la calidad y utilidad de la información entregada, los que deberán especificarse en el convenio que se celebre para estos efectos.