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Artículo cuarto transitorio de la Ley 21.804 · Perfecciona los sistemas medianos en la ley general de servicios eléctricos

Perfecciona los sistemas medianos en la ley general de servicios eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221363 / 10583322.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía, y en lo que falte, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a los recursos de la partida del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se estará a lo dispuesto en la respectiva Ley de Presupuestos.".