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Artículo 2 de la Ley 21.807

Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221500 / 10583847.

Texto oficial

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior: 1. En la letra h) del artículo 17: a) Reemplázase en el párrafo único la frase "en conformidad a las normas que rigen la materia, e", por lo siguiente: "en conformidad a las normas que rigen la materia, sin perjuicio de la posibilidad de financiar estudios para la elaboración o modificación de instrumentos de planificación territorial de nivel intercomunal o comunal, para cuyo efecto se podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.091.". b) Agrégase el siguiente párrafo segundo: "Financiar programas de profesionalización, formación y capacitación de las secretarías comunales de planificación de municipios vulnerables, sean de sector urbano o rural, en los procesos de creación y/o actualización de los instrumentos de planificación territorial.". 2. En la letra c) del artículo 36: a) Elimínase el párrafo tercero. b) En el párrafo cuarto: i. Sustitúyese la frase: "No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse" por la palabra "Pronunciarse". ii. Agrégase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En este caso, el consejo regional solo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.". 3. Añádese en el artículo 39 el siguiente inciso final, nuevo: "La capacitación al consejo regional en planificación urbana y materias afines será llevada a cabo por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de terceros. Los miembros del consejo regional podrán cursar el programa de formación y capacitación elaborado para estos efectos. El Ministerio informará sobr e el programa disponible en la primera sesión del consejo a que se refiere el artículo 99 bis y certificará la asistencia a los cursos ofertados en el programa elaborado para estos efectos.". 4. Incorpórase en el inciso primero del artículo 39 bis, a continuación de la coma que sucede a la expresión "artículo 37" la siguiente frase: "y al programa de formación y capacitación indicado en el artículo 39".