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Artículo 2º del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584143.

Texto oficial

Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Programa Cuatrienal de Inversiones: Identificación de las inversiones de la Defensa Nacional en material bélico, infraestructura asociada y gasto de sostenimiento, aprobado por el Ministro/a de Defensa Nacional con cargo al Fondo Plurianual de las Capacidades Estratégicas de la Defensa, para un periodo de cuatro años. Considera los montos identificados para inversión y mantenimiento del potencial bélico. b) Programación de Caja Anual: Se constituye en la proyección del gasto a ejecutar durante un determinado año por las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto (EMCO) en virtud de los compromisos surgidos de la ejecución de los proyectos. c) Planificación Financiera de Largo Plazo: Instrumento de planificación que busca orientar y delimitar el nivel de gasto de mediano y largo plazo, considerando los compromisos de pago de los proyectos que se encuentran decretados, los ingresos a percibir por el Fondo Plurianual, el resultado de las inversiones financieras del Fondo y las necesidades de inversión futuras establecidas en la Directiva para el Desarrollo de la Fuerza, debidamente aprobada. d) Fondo Plurianual: Se refiere al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa. e) Instituciones Ejecutoras: Se entiende por Instituciones Ejecutoras las instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto.