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Artículo 12 del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584154.

Texto oficial

Artículo 12.- Del Presidente del Consejo. Corresponde al Presidente del Consejo: a) Convocar al Consejo, fijando día, hora, lugar de la sesión y materias de la tabla. b) Dirigir los debates de las sesiones. c) Representar administrativamente al Consejo y hacer cumplir sus acuerdos. d) Dirimir con su voto las materias sometidas a discusión, en caso de empate. e) Firmar los documentos y comunicaciones para hacer ejecutar los acuerdos del Consejo. f) En general, llevar a cabo todas las gestiones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Consejo.