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Artículo 26 del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584171.

Texto oficial

Artículo 26.- Tramitación. La tramitación de los decretos que autoricen e identifiquen el gasto en materia de capacidades estratégicas de la Defensa se realizará previa solicitud de la institución responsable al Ministerio de Defensa Nacional, adjuntando todos los antecedentes requeridos para tal efecto. Lo anterior deberá ser concordante con la política fiscal de corto, mediano y largo plazo, velando por el cumplimiento del Programa Cuatrienal de Inversiones, así como también por la sustentabilidad del Fondo Plurianual y la planificación financiera del Fondo de Contingencia Estratégica. Estos decretos supremos contendrán a lo menos, la siguiente información: a) Nombre de la iniciativa e ID de la iniciativa. b) Resolución del Ministro de Defensa Nacional que la aprueba. c) Monto total y el flujo de gasto anual expresado en moneda dólar de Estados Unidos (USD). d) Fuente de financiamiento y el tipo de gasto pudiendo ser inversión en material bélico o infraestructura asociada, mantenimiento del potencial bélico o compromisos de deuda de Arrastre. Se deberá modificar el decreto asociado a un proyecto siempre que cambie el monto, calendario del proyecto y/o cualquier otro aspecto esencial, tales como modificación del proyecto o cambio de contrapartes designadas involucradas en el proceso de adquisición, ejecución y pago de la materialización del proyecto decretado. Mediante la respectiva Orden Ministerial se establecerá lo que se entenderá por aspecto esencial de un proyecto.