Texto oficial
Artículo 30.- Compromisos pendientes. Los compromisos pendientes y devengados de pago al 31 de diciembre de cada año serán pagados con cargo al nuevo programa de caja anual aprobado por el Consejo.
Las instituciones ejecutoras deberán informar durante el primer trimestre del año a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas los compromisos pendientes y devengados de pago al 31 de diciembre del año anterior, los que deberán ser incluidos en el Programa de Caja Anual y la Programación Financiera Cuatrienal, correspondiente al siguiente período de ejecución.