Texto oficial
Artículo 33.- Deber de informar ejecución o término del proyecto. Las instituciones ejecutoras, una vez concluida la ejecución del proyecto y habiéndose cumplido la totalidad de los hitos, informará por los canales formales al Ministerio de Defensa Nacional, con copia a ambas Subsecretarías, la conclusión y cierre financiero de la iniciativa en cuestión en la forma y plazo que se establezca.
De existir cualquier otro motivo fundado que no permita continuar con la realización de una iniciativa, la institución ejecutora deberá informar oficialmente, indicando las razones para la solicitud del cierre, detallando las implicancias técnicas y económicas de esta decisión y las demás acciones y decisiones asociadas al resguardo de las Capacidades Estratégicas de la Defensa. De igual forma, cualquier proyecto que haya solicitado flujos de caja y que deba darse por finalizado por motivos distintos al término de éste, deberá informarse en la reunión más próxima del Consejo.