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Artículo 35 del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584181.

Texto oficial

Artículo 35.- Inversión financiera de los recursos. Las inversiones financieras de los recursos tanto del Fondo Plurianual como del Fondo de Contingencia Estratégico estarán a cargo del Banco Central en su carácter de Agente Fiscal, en los términos estipulados en la ley Nº 18.840. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Consejo, dentro de la Programación de Caja Anual señalada en el artículo 18 de este reglamento, proponer los aportes y retiros de recursos a dichos fondos e informarlos al Agente Fiscal, por intermedio del Ministerio de Hacienda, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 98 de la ley Nº 18.948.