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Artículo cuarto del Decreto 142

Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584193.

Texto oficial

Artículo cuarto.- La regla dispuesta en el artículo 38 comenzará a regir a partir de los 36 meses posteriores a la entrada en vigor del presente reglamento.