Texto oficial
Artículo cuarto.- La regla dispuesta en el artículo 38 comenzará a regir a partir de los 36 meses posteriores a la entrada en vigor del presente reglamento.
Aprueba reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221544 / 10584193.