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Artículo 21 de la Ley 21.800 · Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221719 / 10584783.

Texto oficial

Artículo 21.- Objeto del plan de cierre. Este plan tendrá por objeto la remediación, la disminución o la compensación de los efectos adversos sobre la superficie afectada por el proyecto de extracción, asegurando el libre escurrimiento de las aguas y el retiro de todo material de rechazo o elemento ajeno, en conformidad con las pautas técnicas que para tales efectos disponga la Dirección de Obras Hidráulicas. Dicho plan deberá diferenciar medidas y acciones según si existe o no una resolución de calificación ambiental.