Texto oficial
Artículo 27.- Derógase la ley N° 11.402, que dispone que las obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros que se relacionen con participación fiscal, solamente podrán ser ejecutadas y proyectadas por la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, sus disposiciones seguirán siendo aplicables respecto de las obras de defensa y regularización iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y que se encuentren pendientes al momento de su vigencia. Con todo, para efectos de su interpretación, prevalecerán las disposiciones sobre las mismas materias contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 850, promulgado en 1997 y publicado en 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960.