Texto oficial
Artículo tercero.- El reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, dispuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que deberá contener los requisitos y procedimientos de extracción de áridos en cauce natural y pozos lastreros. Para estos efectos, las ordenanzas municipales que regulen la extracción de áridos a la fecha de publicación de esta ley deberán adecuarse al reglamento referido dentro del plazo de un año contado desde su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, estas ordenanzas municipales continuarán vigentes en todo aquello que no sea contrario a lo dispuesto en esta ley y el reglamento.