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Artículo tercero transitorio de la Ley 21.800 · Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221719 / 10584795.

Texto oficial

Artículo tercero.- El reglamento considerará una ordenanza municipal tipo, dispuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que deberá contener los requisitos y procedimientos de extracción de áridos en cauce natural y pozos lastreros. Para estos efectos, las ordenanzas municipales que regulen la extracción de áridos a la fecha de publicación de esta ley deberán adecuarse al reglamento referido dentro del plazo de un año contado desde su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, estas ordenanzas municipales continuarán vigentes en todo aquello que no sea contrario a lo dispuesto en esta ley y el reglamento.