Texto oficial
Artículo 51. Revisión de los actos dictados y ejemplos. Debido a lo anterior, es deber de cada sujeto obligado revisar todos los actos que dicta o emita, para determinar si corresponde su publicación en esta materia.
A modo de ejemplo, deberán incluirse en este apartado: Las instrucciones, dictámenes y circulares dictadas por el sujeto obligado aplicables a terceros; el reconocimiento de derechos; las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados; los actos expropiatorios; los llamados a concursos o convocatorias para postular a proyectos o programas públicos o concesiones, autorizaciones y otros permisos; los llamados a concursos de personal; las actas de órganos administrativos pluripersonales, que formen parte de la estructura del respectivo sujeto obligado; los actos que convoquen audiencias, consultas o informaciones públicas u otros mecanismos de participación ciudadana; los actos administrativos que aprueben convenios de colaboración o cooperación; y los actos administrativos que se dicten en el marco de un procedimiento administrativo -disciplinario o infraccional-, referidos a personas ajenas al sujeto obligado que lo sustancia, tanto los que den curso al procedimiento como los que pongan término a éste, ya sea por sobreseimiento, absolución o sanción.
En ningún caso deberán publicarse datos personales referidos a denunciantes, víctimas o testigos, entre otros, así como cualquier dato que permita su identificación, los que deberán ser censurados del acto respectivo, previo a su publicación.