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Artículo 51 de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10584936.

Texto oficial

Artículo 51. Revisión de los actos dictados y ejemplos. Debido a lo anterior, es deber de cada sujeto obligado revisar todos los actos que dicta o emita, para determinar si corresponde su publicación en esta materia. A modo de ejemplo, deberán incluirse en este apartado: Las instrucciones, dictámenes y circulares dictadas por el sujeto obligado aplicables a terceros; el reconocimiento de derechos; las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados; los actos expropiatorios; los llamados a concursos o convocatorias para postular a proyectos o programas públicos o concesiones, autorizaciones y otros permisos; los llamados a concursos de personal; las actas de órganos administrativos pluripersonales, que formen parte de la estructura del respectivo sujeto obligado; los actos que convoquen audiencias, consultas o informaciones públicas u otros mecanismos de participación ciudadana; los actos administrativos que aprueben convenios de colaboración o cooperación; y los actos administrativos que se dicten en el marco de un procedimiento administrativo -disciplinario o infraccional-, referidos a personas ajenas al sujeto obligado que lo sustancia, tanto los que den curso al procedimiento como los que pongan término a éste, ya sea por sobreseimiento, absolución o sanción. En ningún caso deberán publicarse datos personales referidos a denunciantes, víctimas o testigos, entre otros, así como cualquier dato que permita su identificación, los que deberán ser censurados del acto respectivo, previo a su publicación.