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Artículo 70 de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10584958.

Texto oficial

Artículo 70. Consejo Consultivo. En el caso de los consejos consultivos se deberá informar en una planilla, por cada uno de ellos, lo siguiente: a) Nombre del consejo consultivo; b) Breve descripción de su objetivo; c) Forma de integración; d) Nombre completo de sus consejeros y consejeras; e) Indicación de la organización o institución a la que representan, si corresponde; f) Indicación de la representación o calidades de sus integrantes, si corresponde, por ejemplo: presidente o presidenta, secretario o secretaria, etc.; g) Indicación del período de vigencia de cada uno de los integrantes del consejo consultivo, señalando la fecha de inicio y término de sus funciones; y h) Enlace al documento que explique en detalle en qué consiste dicho mecanismo. En caso de que no exista un consejo consultivo o no se encuentre vigente, se deberá señalar dicha circunstancia expresamente.