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Artículo 72 de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10584960.

Texto oficial

Artículo 72. Mecanismos de participación ciudadana en ejecución. En una planilla adicional, se deberán consignar los mecanismos de participación ciudadana en ejecución, informando respecto de cada uno de ellos, lo siguiente: a) Nombre del mecanismo; b) Propósito u objetivo del mecanismo; c) Fecha de inicio y de término; d) Requisitos o forma de participar; e) Indicación de si es vinculante o no; f) Fecha en la que se publicarán sus resultados; y g) Enlace al documento que contenga los resultados, cuando éstos estén disponibles conforme al literal anterior. Se recomienda que los resultados de los mecanismos de participación ciudadana sean expuestos en un lenguaje claro y sencillo. Un ejemplo de resultado de un mecanismo de participación ciudadana es el documento que contiene la cuenta pública participativa. La información descrita en el presente artículo deberá publicarse y/o actualizarse mensualmente mientras se esté ejecutando el mecanismo informado, es decir, desde la fecha de inicio del mismo y hasta, al menos, la publicación de sus resultados. En el evento de que exista un mecanismo de participación ciudadana en ejecución, y éste no tenga un resultado que publicar, para el cumplimiento del literal g) del inciso primero de este artículo, se deberá señalar que no aplica y, además, agregar un mensaje sobre la planilla que dé cuenta de dicha situación.