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Artículo 97 de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10584991.

Texto oficial

Artículo 97. Cumplimiento de la obligación de disponer del índice en las dependencias del sujeto obligado. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, adicionalmente, conforme establece el artículo 23 de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deberán mantener el índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados de conformidad a la mencionada ley, en las oficinas de información o atención del público usuario de la Administración del Estado, el que contendrá la información descrita en el artículo 95 de la presente Instrucción General. Para dar cumplimiento a la obligación señalada precedentemente, se podrá, cuando sea solicitado, generar una copia del índice publicado en el sitio electrónico de transparencia activa, la que se recomienda sea entregada a la persona que lo requirió.