Texto oficial
Artículo 97. Cumplimiento de la obligación de disponer del índice en las dependencias del sujeto obligado. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, adicionalmente, conforme establece el artículo 23 de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deberán mantener el índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados de conformidad a la mencionada ley, en las oficinas de información o atención del público usuario de la Administración del Estado, el que contendrá la información descrita en el artículo 95 de la presente Instrucción General.
Para dar cumplimiento a la obligación señalada precedentemente, se podrá, cuando sea solicitado, generar una copia del índice publicado en el sitio electrónico de transparencia activa, la que se recomienda sea entregada a la persona que lo requirió.