Texto oficial
Artículo 103. Publicidad de las obligaciones contenidas en la ley Nº 20.922. Las municipalidades deberán disponibilizar la información que están obligadas a remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrati vo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, exceptuando la información que se indica en el inciso final de dicho artículo.
Para dar cumplimiento a esta obligación, las municipalidades deberán disponibilizar esta información en su respectivo sitio electrónico de transparencia activa, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente al que se remite la información a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en conformidad con lo dispuesto en dicha la ley.