Texto oficial
Artículo 113. Enlace directo al formulario de solicitudes de acceso a la información. Los sujetos obligados deberán disponer en el mismo sitio electrónico en el que dan cumplimiento a sus deberes de transparencia activ a, un enlace o apartado de acceso directo a su formulario de solicitudes de acceso a la información.
Lo anterior deberá entenderse, sin perjuicio de la obligación de contar con el banner de "Solicitud de información Ley de Transparencia", conforme a lo dispuesto en la Instrucción General Nº 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, de esta Corporación, o la norma que la reemplace.