Saltar al contenido

Artículo primero transitorio de Resolución 80 EXENTA

Aprueba texto refundido , coordinado y sistematizado de la instrucción general del consejo para la transparencia, sobre transparencia activa y deroga resolución nº 500 exenta, de 2022, de este consejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1221720 / 10585018.

Texto oficial

Artículo primero transitorio. Disponibilización de información histórica. La obligación de disponer información histórica que se establece en el artículo 116 de la presente Instrucción General comenzó a regir para las materias contenidas en los párrafos 4° al 6° y 9° y 11, del Título II, a contar del mes de enero del año 2024, por lo que, a partir de dicha fecha, ya no está permitido dar de baja o eliminar las actualizaciones mensuales de cada una de las materias que en ella se señalan. Tratándose de las materias que, a la fecha señalada en el inciso anterior, ya debían disponer de información histórica, esto es, aquellas descritas en los párrafos 1°, 7° y 12 del Título II, los sujetos obligados deberán mantener publicados esos antecedentes desde la fecha que en ellos se indica.