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Artículo 2 de la Ley 21.808 · Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222281 / 10587518.

Texto oficial

Artículo 2.- Principios. Son principios rectores de esta ley y de las acciones de promoción y coordinación destinadas a su cumplimiento, los siguientes: 1. Inclusión proactiva en el mercado laboral. Las políticas tendientes a fomentar la participación en el mercado laboral deberán incorporar acciones que promuevan la diversidad y la equidad, con especial énfasis en grupos prioritarios, mejorar la calidad de sus empleos y avanzar hacia una economía con un enfoque social y colaborativo. 2. Acceso directo y simplificado. El sistema de subsidio unificado de empleo deberá propender a la eliminación de barreras en su acceso, y simplificar los procesos y requerimientos administrativos para favorecer la eficacia y eficiencia en su funcionamiento, especialmente en las etapas de solicitud, concesión y pago. 3. Promoción del trabajo decente. El sistema de subsidio unificado de empleo, a través de los distintos grupos prioritarios, promoverá el trabajo decente, lo que implica la creación y acceso a empleos productivos y sostenibles, el respeto pleno a los derechos fundamentales en el trabajo, la eliminación de cualquier forma de discriminación, el acceso a seguridad social y la participación y el diálogo social en el desarrollo de relaciones laborales libres de violencia. 4. Promoción de la perspectiva de género. Implica integrar consideraciones relativas a las desigualdades y diferencias de género, cuya manifestación tiene múltiples causas a tener presente para asegurar el acceso equitativo al subsidio y favorecer su eficacia en el contexto de la promoción del trabajo decente.