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Artículo 18 de la Ley 21.808 · Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222281 / 10587538.

Texto oficial

Artículo 18.- Del subsidio a las personas trabajadoras y los requisitos específicos para acceder al subsidio. Las personas trabajadoras dependientes regidas por el Código del Trabajo que pertenezcan a los grupos prioritarios establecidos en el artículo 3 y cumplan los requisitos generales establecidos en esta ley, mientras se encuentre vigente su relación laboral y hasta por el plazo máximo de doce meses tendrán derecho a un subsidio consistente en un aporte en dinero por un porcentaje no superior al 20% de su remuneración bruta. El aporte monetario se calculará aplicando el porcentaje de remuneración vigente del subsidio (PV) y el ingreso mínimo mensual (IMM), conforme a lo establecido en el artículo 8, para los siguientes tramos: 1. Las personas trabajadoras cuyas rentas del trabajo brutas (RB) durante el mes sean iguales o inferiores a 661.250 pesos (1,25 IMM), recibirán un aporte equivalente al porcentaje de remuneración vigente del subsidio (PV), multiplicado por su renta bruta (RB) con tope de 529.000 pesos (1 IMM). 2. Las personas trabajadoras cuyas rentas del trabajo brutas (RB) durante el mes sean superiores a 661.250 pesos (1,25 IMM) e iguales o inferiores a 1.190.250 pesos (2,25 IMM), recibirán un aporte equivalente al porcentaje de remuneración vigente del subsidio (PV) en relación con su renta bruta (RB) tras aplicar la siguiente operación: a) El porcentaje de remuneración vigente del subsidio (PV) se multiplicará por un ingreso mínimo mensual (1 IMM). b) El porcentaje de remuneración vigente del subsidio (PV) se multiplicará por la diferencia entre la renta bruta de la persona trabajadora (RB) y 1,25 ingresos mínimos mensuales (1,25 IMM). c) La diferencia obtenida de restar al minuendo a) el sustraendo b) anteriores, corresponderá al monto del aporte monetario. El aporte a que tiene derecho la persona trabajadora nunca podrá ser inferior al 2,5% del ingreso mínimo mensual a que refiere esta ley. Lo anterior se expresa en la siguiente tabla: Si dentro de los meses de duración del subsidio la persona trabajadora supera una renta bruta del trabajo de 2,25 ingresos mínimos mensuales, se mantendrá adscrita a este subsidio, pero no recibirá aporte monetario en el respectivo mes, el que se computará igualmente a la duración total del beneficio. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo dispondrá en el canal de información a que refiere el artículo 9 un sistema de consulta y cálculo del aporte monetario, conforme a las fórmulas expuestas precedentemente, el que podrá utilizarse por las personas trabajadoras. En el caso de las personas con discapacidad a que refiere el número 4 del artículo 3, el plazo máximo de derecho al subsidio será de quince meses. No podrá concederse el subsidio establecido en esta ley a las personas trabajadoras que hayan sido previamente condenadas por el uso indebido del subsidio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 467 del Código Penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22, el aporte percibido por el trabajador o por la trabajadora en virtud de este subsidio podrá considerarse, previa solicitud de la persona interesada ante el tribunal competente, como ingreso para efectos de la determinación o recálculo de las obligaciones alimenticias reguladas en la ley N°14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Lo anterior quedará sin efecto, previa solicitud del alimentante ante el tribunal respectivo, cuando se produzca el cese del aporte. Se deberá acompañar certificado del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que dé cuenta de dicha circunstancia.