Texto oficial
Artículo 20.- Régimen de pago, reliquidación y suspensión. Las personas trabajadoras dependientes recibirán el pago del subsidio directamente y en forma mensual desde el mes de la concesión del beneficio, y en el caso de las personas trabajadoras independientes y de aquellas que revisten la calidad de dependientes e independientes, se realizará un pago anual único en el mes de agosto inmediatamente siguiente de completarse el tiempo total de duración del subsidio.
Cuando una persona trabajadora dependiente sea beneficiaria del subsidio unificado de empleo y reciba una renta a que refiere el numeral 2° del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en calidad de independiente, se suspenderá el pago mensual y el periodo restante se pagará en forma anual dentro de la periodicidad referida precedentemente.
En el caso de los pagos mensuales del subsidio a que tienen derecho las personas trabajadoras dependientes, éstos tendrán el carácter de pagos provisionales y ascenderán al 90% del monto que le corresponda de su remuneración en el mes respectivo por aplicación de lo establecido en el artículo 18. El porcentaje restante del subsidio deberá completarse a través del respectivo procedimiento de reliquidación.
La reliquidación del monto del beneficio corresponderá a la diferencia resultante entre el monto de los meses de subsidio a que tiene derecho la persona trabajadora, conforme al artículo 18, y la suma de los pagos provisionales mensuales efectivamente recibidos durante el año calendario anterior.
El saldo que resulte a favor de la persona trabajadora le será pagado dentro del plazo de tres meses. Si ésta percibiera una cantidad mayor a la que correspondía por concepto de subsidio, deberá reintegrar la parte percibida en exceso ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debidamente reajustada según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el mes anterior a la reliquidación y el último día del mes anterior a la devolución de las sumas pagadas en exceso.
Si la persona trabajadora no reintegra las cantidades de subsidios percibidas en exceso, no podrá volver a ser beneficiario del subsidio unificado de empleo por un plazo de cinco años o hasta saldar la totalidad de la deuda, lo que ocurra primero.
En caso de existir saldos insolutos informados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la Tesorería General de la República deberá retener de la devolución de impuesto a la renta, y de cualquier otra devolución o crédito fiscal a favor de la persona trabajadora, las sumas que se adeuden por concepto del subsidio unificado de empleo, obligación que deberá ejercer hasta que se encuentre reintegrada la totalidad del subsidio percibido en exceso.
Se suspenderá el pago del beneficio a las personas trabajadoras que hayan sido condenadas por el uso indebido del subsidio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 467 del Código Penal, sin perjuicio de la restitución de las sumas de dinero indebidamente percibidas.