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Artículo 27 de la Ley 21.808 · Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Crea un nuevo sistema de subsidio unificado de empleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222281 / 10587548.

Texto oficial

Artículo 27.- La asignación del Subsidio Unificado al Empleo deberá ajustarse a lo que establezca la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año respectivo. En caso de que en una anualidad se proyecte un gasto efectivo superior a lo determinado para dicho periodo, la Dirección de Presupuestos, a través del Ministerio de Hacienda, deberá informar oportunamente esta circunstancia a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda del Senado. El informe deberá contener una estimación fundada de la proyección y de las reasignaciones presupuestarias a realizar para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del referido subsidio.