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Artículo 2º de Auto Acordado 81

Acta n° 81-2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222298 / 10587602.

Texto oficial

Artículo 2º. Disposiciones Generales: Para todos los efectos de este Auto Acordado se entenderá por: - "Ley": La Ley N° 21.061, publicada el 13 de febrero de 2018, modificada por la Ley N° 21.647, publicada el 23 de diciembre de 2023, y la Ley N° 21.806, salvo que se indique otra en particular. - "Departamento de Recursos Humanos": El Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. - "bonificación": La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1° de la Ley. - "bonificación adicional": La bonificación adicional establecida en el artículo 5° de la Ley. - "Personal afecto al artículo 7° de la Ley N° 21.061", quienes se desempeñen en cargos del Escalafón Primario, de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5 del Decreto Ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, los miembros de los consejos técnicos, los(as) bibliotecarios(as) judiciales y los(as) administradores(as) de tribunales. - "Personal afecto al artículo 8° bis de la Ley N° 21.061", quienes se desempeñen en cargos del Escalafón de Empleados, de subadministrador, de jefe de unidad, personal a contrata asimilado a los Escalafones del Personal Superior, y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.