Texto oficial
Artículo 10°. Situación de funcionarios o funcionarias con permiso sin goce de remuneraciones: En caso de que el funcionario o funcionaria registre permiso sin goce de remuneraciones durante los doce meses anteriores al retiro, se considerará como base de cálculo la renta imponible correspondiente al grado de la escala de sueldos a que se encuentre asimilado el cargo de planta o a contrata que ocupe.