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Artículo N° 6 de Auto Acordado S/N

Auto acordado del tribunal calificador de elecciones que regula el otorgamiento de la bonificación establecida por el artículo 52 de la ley n° 21.647, para los años 2024, 2025 y 2026

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222768 / 10589602.

Texto oficial

6° Los funcionarios y funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar en los siguientes procesos de postulación: a. El primer proceso de postulación tendrá lugar entre la fecha de la publicación del Auto Acordado de 19 de febrero de 2024 y el 30 de junio de 2024 y en él podrán postular los funcionarios que cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. b. El segundo proceso de postulación tendrá lugar entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 y en él podrán postular los funcionarios que cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Los funcionarios que cumplan 65 años de edad desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 y desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y no postularen en el primer o segundo proceso, según corresponda, se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio. b prima. El tercer proceso de postulación tendrá lugar entre la fecha de publicación de este Auto Acordado y el 30 de junio de 2026 y en él podrán postular los funcionarios que cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y las funcionarias desde que cumplan 60 o más años de edad. Los funcionarios que cumplan 65 años de edad desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y no postularen en el tercer proceso, según corresponda, se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio. c. Los funcionarios que tengan 65 años de edad a la fecha de inicio del primer proceso de postulación, esto es, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 podrán postular en el proceso del año 2024. El funcionario o funcionaria que, habiendo cumplido con los requisitos, no postule por cualquier motivo, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este beneficio. d. Las funcionarias podrán postular a la bonificación adicional en cualquiera de los procesos, desde que cumplan 60 años de edad o más y hasta el proceso señalado en la letra b prima de este artículo, esto es, entre la fecha de publicación de este Auto Acordado y el 30 de junio de 2026. En él podrán postular los funcionarios que cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y las funcionarias desde que cumplan 60 o más años de edad. Si no postulan en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.