Texto oficial
12° La bonificación adicional que establece el artículo 52 de la ley N° 21.647 será transmisible por causa de muerte si la funcionaria o el funcionario fallece entre la fecha de postulación a la bonificación y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para acceder a ella y sea beneficiario de un cupo de los establecidos en el artículo 3°.