Sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222799 / 10589766.
Texto oficial
Artículo 7.- La Superintendencia de Educación deberá informar anualmente a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de los montos y porcentajes de la Subvención Escolar Preferencial que han sido usados para cumplir con las obligaciones adicionales creadas por esta ley. Esta información deberá ser informada de manera desagregada por región y por colegio.