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Artículo 15 de la Ley 21.809

Sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222799 / 10589774.

Texto oficial

Artículo 15.- Serán causales de cesación en el cargo de los consejeros las siguientes: a) Expiración del plazo de nombramiento. b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República. c) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo. d) El hecho de sobrevenir alguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en el artículo 16. Si una vez designado en el cargo sobreviniera alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, el consejero deberá informar tal circunstancia al Consejo y cesará automáticamente en su cargo. e) Falta grave a las obligaciones como consejero. Para estos efectos, se considerará falta grave la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones durante un año calendario, sean ordinarias o extraordinarias, circunstancia que será debidamente calificada por el presidente del Consejo.