Texto oficial
Artículo 15.- Serán causales de cesación en el cargo de los consejeros las siguientes:
a) Expiración del plazo de nombramiento.
b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.
c) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.
d) El hecho de sobrevenir alguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en el artículo 16.
Si una vez designado en el cargo sobreviniera alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, el consejero deberá informar tal circunstancia al Consejo y cesará automáticamente en su cargo.
e) Falta grave a las obligaciones como consejero.
Para estos efectos, se considerará falta grave la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones durante un año calendario, sean ordinarias o extraordinarias, circunstancia que será debidamente calificada por el presidente del Consejo.