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Artículo duodécimo transitorio de la Ley 21.809

Sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1222799 / 10589789.

Texto oficial

Artículo duodécimo.- La elaboración del primer Plan de Gestión de Convivencia Educativa así como la actualización de los reglamentos internos a que se refiere la presente ley se efectuarán conforme al proceso previsto en el artículo 16 H del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, y de conformidad a los plazos señalados en el artículo quinto transitorio. La primera aplicación de cuestionarios censales e instrumentos complementarios a que refiere el artículo 16 D del referido decreto con fuerza de ley se realizará una vez transcurrido el plazo de un año contado desde la total implementación de la presente ley.